DENOMINACIÓN DE ORIGEN ARLANZA
La Denominación
de Origen Arlanza se establece y aprueba en el año 2007.
Zona de Producción
La zona de esta
Denominación está caracterizada por un clima mediterráneo, con temperaturas máximas
de 23º en verano y mínimas de 2,5 en invierno y una pluviometría anual media de
475 mm, aunque estas características varían considerablemente de este a oeste, siendo
la zona oeste más seca y cálida.
El relieve es muy
variado en ondulaciones y laderas, en las cuales se cultiva tradicionalmente el
viñedo, en terrenos saneados de ladera o cerro, por lo que no existen problemas
de exceso de humedad
Estos factores climatológicos
y orográficos, entre otros, dan lugar
a uno suelos arenosos, silíceos, graníticos
y formados por margas calizas.
La falta de materia
orgánica es una característica endémica de los suelos de esta zona, muy favorable
para la calidad de la viña.
De las 450 hectáreas
inscritas en esta DO, unas 40 están destinadas al cultivo ecológico. Estos viñedos
se encuentran a una altitud media de 800-1.200 metros sobre el nivel del mar.
La zona vinícola
incluida en la Denominación de origen Arlanza acoge municipios de las provincias
de Burgos y Palencia
Provincia de Burgos:
Avellanosa de Muñó
y las entidades locales menores de: Pinedillo, Paules del Agua y Torrecítores del
Enebral; Ciruelos de Cervera y la entidad local menor de Briongos de Cervera; Cebrecos,
Cilleruelo de Abajo, Cilleruelo de Arriba, Covarrubias y la entidad local menor
de Ura; Fontioso, Iglesiarrubia, Lerma y las entidades locales menores de: Revilla
Cabriada, Castrillo Solarana, Rabé de los Escuderos, Santillán del Agua, Ruyales
del Agua y Villoviado; Los Balbases, Madrigal del Monte, Madrigalejo del Monte y
la entidad local menor de Montuenga; Mahamud, Nebreda, Peral de Arlanza, Pineda
Trasmonte, Pinilla Trasmonte, Puentedura, Quintanilla del Agua, Tordueles, Quintanilla
del Coco y la entidad menor Castroceniza; Quintanilla de la Mata, Retuerta, Revilla
Vallejera, Royuela de Riofranco, Santa Cecilia, Santa Inés, Santa María del Campo,
Santibáñez del Val, Santo Domingo de Silos, Solarana, Tordomar, Torrecilla del Monte,
Torrepadre, Valles de Palenzuela, Villafruela, Villahoz, Villalmanzo, Villamayor
de los Montes, Villangómez y la entidad menor Villafuertes; Villaverde del Monte
y Zael.
Dentro del Término
municipal de Los Balbases únicamente será apto para el cultivo del viñedo amparado
la zona situada en el polígono catastral 523.
Dentro del Término
municipal de Ciruelos de Cervera únicamente será apto para el cultivo de viñedo
amparado la zona situada en el polígono catastral 518.
Provincia de Palencia:
Baltanás y la entidad
local menor de Valdecañas de Cerrato, Cobos de Cerrato, Cordovilla la Real, Espinosa
de Cerrato, Herrera de Valdecañas, Hornillos de Cerrato, Palenzuela, Quintana del
Puente, Tabanera de Cerrato, Torquemada, Villahán y Villodrigo.
Características de la producción
Variedades de uva.
La elaboración de
los vinos protegidos bajo la DO Arlanza se realizará exclusivamente con uvas de
las variedades siguientes.
·
Variedades de uva blanca.
-
Variedades autorizadas:
v
Albillo
v
Viura.
·
Variedades de uva tinta.
-
Variedades principales:
v
Tinta del País.
-
Variedades autorizadas:
v
Garnacha
v
Mencía
v
Cabernet Sauvignón,
v
Merlot
v
Petit Verdot.
Densidades de plantación.
La densidad de plantación
mínima será de 2.000 cepas por hectárea, tanto en formaciones en vaso como
en espaldera.
Rendimientos máximos admitidos.
-
Los rendimientos máximos admitidos por hectárea en viñedos en plena producción,
entendiendo como tal a los de más de 4 años, son los siguientes:
·
Variedades blancas: 10.000 Kg/Ha.
·
Variedades Tintas: 7.000 Kg/Ha.
Estos límites pueden
ser modificados en determinadas campañas por el Consejo Regulador, a iniciativa
propia o a petición de los operadores interesados. En caso de que tal modificación
se produzca, la misma no podrá superar el 15 por 100 de los límites fijados.
Esta modificación
podrá realizarse diferenciando por áreas geográficas homogéneas o entre parcelas
de secano y parcelas con autorización de riego.
-
Se admitirán uvas procedentes de viñedos del tercer y cuarto año desde su implantación
hasta un rendimiento máximo autorizado de:
·
Años 1º y 2º: 0 por 100 del máximo autorizado en viñedos adultos.
·
Año 3º: 33 por 100 del máximo autorizado en viñedos adultos.
·
Año 4º: 75 por 100 del máximo autorizado en viñedos adultos.
·
Año 5º y siguientes: 100 por 100 del máximo autorizado.
Prácticas de cultivo.
-
La formación de la cepa y su conducción se efectúan en función de los suelos y condiciones
técnicas de cada viñedo y teniendo en cuenta los rendimientos máximos admitidos
en el artículo anterior y considerando para las formaciones en vaso y espaldera
y sus variantes un límite de 40.000 yemas productivas por hectárea.
Vendimia.
-
La vendimia se realizará cuando la uva adquiera el grado de madurez adecuada, en
función de la graduación alcohólica volumétrica potencial.
Ø
Las graduaciones mínimas de las distintas variedades son:
·
Variedades Blancas: 10,5 por 100 Vol.
·
Variedades Tintas: 11,5 por 100 Vol.
-
Los remolques para el transporte de uva a granel deben ser de acero inoxidable,
o estar recubiertos de pintura epoxídica alimentaria.
También se permite el uso de lonas
para evitar el contacto directo de la uva con el
remolque.
-
El Consejo Regulador podrá proponer para cada campaña condiciones particulares de
la vendimia.
Los Vinos
Elaboración del vino.
-
La elaboración, almacenamiento, envejecimiento, embotellado y etiquetado de vinos
con Denominación de Origen «Arlanza» se realizará en bodegas enclavadas dentro de
los términos municipales de la zona de producción que indica el Reglamento.
-
La recepción, elaboración, almacenamiento y crianza, en las bodegas inscritas, de
uvas, mostos o vinos no amparados por esta Denominación se hará de forma separada
de la destinada a vinos acogidos a la protección de esta Denominación, debiendo
permanecer perfectamente diferenciados e identificados hasta su venta.
Tipos de vinos.
-
Los tipos de los vinos amparados por la Denominación de Origen «Arlanza» son los
siguientes:
·
«Blanco», elaborado a partir de las variedades blancas autorizadas.
·
«Rosado», elaborado a partir de las
variedades tintas y blancas citadas autorizadas y con un mínimo del 50 por 100 de
la variedad Tinta del País.
·
«Tinto», elaborado a partir de las variedades tintas autorizadas con un mínimo del
50 por 100 de la variedad Tinta del País.
Características de los vinos.
-
Las características analíticas de los vinos amparados por la Denominación de Origen
son las siguientes:
·
Vinos blancos:
o
Graduación alcohólica volumétrica adquirida mínima en % Vol: 10,5.
o
Acidez total mínima en gr./l. de Ácido Tartárico: 4,5.
o
Acidez volátil máxima en gr./l. de Ácido Acético: 0,8.
o
Anhídrido sulfuroso total máximo expresado en mg./l.: 150.
o
Azúcares reductores máximos expresado en gr./l.: 9,0.
·
Vinos rosados:
o
Graduación alcohólica volumétrica adquirida mínima en % Vol: 11,0.
o
Acidez total mínima en gr./l. de Ácido Tartárico: 4,5.
o
Acidez volátil máxima en gr./l. de Ácido Acético: 0,8 para los vinos que se comercializan
en el primer año siguiente al de la recolección. Los vinos con edad superior a un
año no pueden superar 1 gr./litro hasta 10 por 100 Vol y 0,06 gr./l. por cada grado
que exceda de 10 por 100.
o
Anhídrido sulfuroso total máximo expresado en mg./l.: 150.
o
Azúcares reductores máximos expresado en gr./l.: 9,0.
·
Vinos tintos jóvenes:
o
Graduación alcohólica volumétrica adquirida mínima en % Vol: 11,5.
o
Acidez total mínima en gr./l. de Ácido Tartárico: 4,5.
o
Acidez volátil máxima en gr./l. de Ácido Acético: 0,8 para los vinos que se comercializan
en el primer año siguiente al de la recolección. Los vinos con edad superior a un
año no pueden superar 1 gr./litro hasta 10 por 100 Vol y 0,06 gr./l. por cada grado
que exceda de 10%.
o
Anhídrido sulfuroso total máximo expresado en mg./l.: 150.
o
Azúcares reductores máximos expresado en gr./l.: 4,0.
·
Vinos tintos de Crianza, Reserva y Gran Reserva:
o
Graduación alcohólica volumétrica adquirida mínima en % Vol: 12,0.
o
Acidez total mínima en gr./l. de Ácido Tartárico: 4,5.
o
Acidez volátil máxima en gr./l. de Ácido Acético: 1 gr./litro hasta 10
o
por 100 Vol y 0,06 gr./l. por cada grado que exceda de 10 por 100.
o
Anhídrido sulfuroso total máximo expresado en mg./l.: 150.
o
Azúcares reductores máximos expresado en gr./l.: 4,0.
-
Las características organolépticas de los vinos amparados por la Denominación de
Origen son las siguientes:
·
Vinos blancos:
o
En fase visual
presentan un color amarillo pajizo, limpio y brillante, sin partículas en suspensión.
o
Su fase olfativa
se caracterizará por aromas frutales, francos y limpios.
o
En boca
son vinos sabrosos y equilibrados.
·
Vinos rosados:
o
En fase visual
presentan un color rojo fresa, limpios y brillantes. Sin partículas en suspensión.
o
Su fase olfativa
se caracterizará por intensos aromas frutales a fruta del bosque. Sin olores extraños.
o
En boca
son frescos, sabrosos y equilibrados.
·
Vinos tintos jóvenes:
o
En fase visual
presentan un color rojo intenso, con ribetes que denotan juventud. Sin partículas
en suspensión.
o
Su fase olfativa
se caracterizará por un importante potencial aromático a frutas silvestres. Limpio
de aromas.
o
En boca
presentan una buena estructura, son sabrosos y equilibrados.
o
En determinadas ocasiones estos vinos pueden aparecer afectados de un período de
permanencia en barricas, inferior a lo especificado en la mención crianza.
·
Vinos tintos de Crianza, Reserva y Gran Reserva:
o
En fase visual
presentan un color rojo guinda con los tonos propios del envejecimiento. Limpios
y sin partículas en suspensión.
o
Su fase olfativa
se caracterizará por aromas limpios y equilibrados madera –fruta en función de su
período de envejecimiento.
o
En boca
son secos y equilibrados en acidez.
Indicaciones sobre envejecimiento y sus métodos.
-
El envejecimiento de los vinos se realiza en las bodegas inscritas en el Registro,
en barricas de madera de roble con capacidad máxima de 330 litros y edad máxima
de ocho años.
«Crianza»
-
Los vinos tintos y rosados podrán hacer uso de la mención «Crianza» cuando cumplan
los siguientes requisitos:
·
Vinos rosados: Con un período mínimo
de envejecimiento de dieciocho meses, contados a partir del 1 de noviembre del año
de la vendimia, de los que, al menos, seis meses habrá permanecido en barricas de
roble.
·
Vinos tintos: Con un período mínimo de envejecimiento de veinticuatro meses, contados
a partir del 1 de noviembre del año de la vendimia, de los que, al menos, seis meses
habrá permanecido en barricas de roble.
«Reserva»
-
Los vinos tintos y rosados podrán hacer uso de la mención «Reserva» cuando cumplan
los siguientes requisitos:
·
Vinos rosados: Con un período mínimo de envejecimiento de veinticuatro meses, contados
a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, de los que habrá permanecido, al
menos, seis meses en barrica de roble y en botella el resto de dicho período. BOE
núm. 21 Jueves 24 enero 2008 4721
·
Vinos tintos: Con un período mínimo de envejecimiento de treinta y seis meses, contados
a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, de los que habrá permanecido, al
menos, doce meses en barrica de roble y en botella el resto de dicho período.
«Gran Reserva»
-
Los vinos tintos y rosados podrán hacer uso de la mención «Gran Reserva» cuando
cumplan los siguientes requisitos:
·
Vinos rosados: Con un período mínimo de envejecimiento de cuarenta y ocho meses,
contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, de los que habrá permanecido,
al menos, seis meses en barrica de roble y en botella el resto de dicho período.
·
Vinos tintos: Con un período mínimo de envejecimiento de sesenta meses, contados
a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, de los que habrá permanecido, al
menos, dieciocho meses en barrica de roble y en botella el resto de dicho período.
Para más información:
AYG/1687/2007,
de 5 de octubre, por la que se modifica la anterior.
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen ARLANZA
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