DENOMINACIÓN DE ORIGEN ARRIBES

 

La Denominación de Origen Arribes se creó y aprobó en 2007, mediante la Orden AYG/1264/2007, de 11 de julio, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León el 27 de julio del 2007.[

 

Zona de Producción

 

 

Los vinos amparados bajo esta denominación se producen en varios términos municipales de las provincias de Zamora (Suroeste zamorano) y Salamanca (noroeste salmantino), estando inscritas unas 750 hectáreas de viñedos para la producción de uva destinada a la elaboración de vinos con Denominación de Origen Arribes

 

Los viñedos se encuentran en la comarca de Arribes, declarada Parque Natural de Arribes del Duero en el año 2002.

 

En esta zona se da un clima mediterráneo con influencia atlántica. La precipitaciones tienen lugar  durante el ciclo vegetativo y los veranos son secos, cálidos y soleados. Debido a la inclinación y orientación del terreno, el efecto de la insolación se ve incrementado.

 

En referencia al accidentado relieve de esta comarca, se distinguen dos unidades morfológicas: la penillanura y los valles.

 

Los suelos son poco profundos, escasos en materia orgánica y con texturas arenosas que intercalan piedras de granito y cuarzo sueltas, dándose en ocasiones afloramientos rocosos. El subsuelo, con un factor pizarroso, favorece la regulación de la variación térmica que se produce entre el día y la noche.

 

Los municipios que constituyen ésta zona de producción son los siguientes:

 

 

Zamora

 

Abelón, Argañin, Badilla, Carbajosa de Alba, Castro de Alcañices, Cibanal, Cozcurrita, Fariza, Fermoselle, Formariz, Fornillos de Fermoselle, Gamones, Luelmo, Mámoles, Monumenta, Moral de Sayago, Moralina, Pinilla de Fermoselle, Pino, Salto de Castro, Santa Eulalia, Torregamones, Villadepera, Villalcampo y Villardiegua de la Ribera.

 

Dentro del municipio de Almaraz de Duero los polígonos 2, 3, 4, 12, 13, 14 y 16 y del municipio de Muelas del Pan el polígono 1.

 

Salamanca

 

Ahigal de los Aceiteros, Aldeadávila de la Ribera, Corporario, Fregeneda (La), Hinojosa de Duero, Lumbrales, Masueco, Mieza, Peña (La), Pereña de la Ribera, Puerto Seguro, Redonda (La), San Felices de los Gallegos, Saucelle, Sobradillo, Valdenoguera, Vilvestre, Villar de la Yegua, Villar del Ciervo y Villarino de los Aires.

 

Características de la producción

 

 

Variedades de uva.

 

 

La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades siguientes.

 

·        Variedades de uva blanca.

 

-      Variedades principales:

 

v  Malvasía.

 

-      Variedades autorizadas:

 

v  Verdejo.

v   Albillo.

 

·        Variedades de uva tinta.

 

-      Variedades principales:

 

v  Juan García.

v  Rufete.

v  Tempranillo.

 

-      Variedades autorizadas:

 

v  Garnacha.

v  Mencía.

 

 

 

Densidades de plantación.

 

 

La densidad de plantación mínima por hectárea será de 2.000 cepas, tanto para formaciones en vaso como en espaldera.

 

 

 

Rendimientos máximos admitidos.

 

 

Los rendimientos máximos admitidos por hectárea en viñedos en plena producción, entendiendo como tal a los de más de 4 años, son::

 

-      Variedades blancas: 10.000 Kg./Ha.

 

-      Variedades tintas: 7.000 Kg./Ha.

 

Estos límites podrán ser modificados en determinadas campañas por el Consejo Regulador.

 

Se admiten uvas procedentes de viñedos del tercer y cuarto año desde su implantación hasta un rendimiento máximo  autorizado de:

 

-      Año 3º: 33 % del máximo autorizado en viñedos adultos.

 

-      Año 4º: 75 % del máximo autorizado en viñedos adultos.

 

 

Prácticas de cultivo.

 

 

La formación de la cepa y su conducción se efectúan en función de los suelos y condiciones técnicas de cada viñedo, teniendo en cuenta los rendimientos máximos admitidos y considerando:

 

·        Para las formaciones en vaso un límite máximo de 36.000 yemas por hectárea

 

·        Para formaciones en espaldera un límite de  42.000 yemas por hectárea

 

 

Vendimia.

 

 

-      La vendimia se realizará cuando la uva adquiera el grado de madurez adecuada, en función de la graduación alcohólica volumétrica potencial, que en todo caso será superior a 11% vol.

 

-      La vendimia se realizará recolectando separadamente por variedades, mediante técnicas que impidan el deterioro de los racimos, dedicando exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos las partidas de uva en buen estado sanitario y con el adecuado grado de madurez.

 

 

Los Vinos

 

Elaboración del vino.

 

 

-      La elaboración, almacenamiento, envejecimiento, embotellado y etiquetado de los vinos con Denominación de Origen «Arribes» se realiza

 

§  En bodegas enclavadas dentro de los términos municipales de la zona de producción.  

 

§  De forma separada de la destinada  a vinos no amparados por esta denominación

 

§  En depósitos o recipientes que eviten la contaminación del vino. Cuando se trate de depósitos de obra éstos deberán estar recubiertos con resinas epoxídicas alimentarias o similares.

 

§  Empleando  sistemas mecánicos que no dañen o dilaceren los componentes sólidos del racimo. Quedando prohibido el empleo de máquinas despalilladoras o estrujadoras de acción centrífuga de alta velocidad y de prensas continuas.

 

§  En la extracción de mostos se aplicarán presiones adecuadas para su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no sea superior a 72 litros de vino por cada 100 kilogramos de vendimia.

 

 

Tipos de Vinos.

 

 

-      Los tipos de los vinos amparados por la Denominación de Origen «Arribes» serán los siguientes:

 

·        «Blanco», elaborado con un mínimo del 60% de la variedad principal Malvasía, pudiéndose complementar con las variedades autorizadas blancas (Verdejo y Albillo).

 

·        «Rosado», elaborado con un mínimo del 60 % de las variedades principales Juan García, Rufete y Tempranillo, pudiéndose completar con las variedades tintas y blancas.

 

·        «Tinto», se elaborará a partir de las variedades tintas clasificadas como principales y autorizadas, con un mínimo del 60 % de las variedades tintas principales (Juan García, Rufete y Tempranillo).

 

 

Características de los vinos.

 

 

-      Las características analíticas de los vinos amparados por la Denominación de Origen «Arribes» serán las siguientes:

 

·        Vino Blanco:

 

o    Graduación alcohólica volumétrica adquirida mínima en % Vol: 11,5.

o    Acidez total mínima en gr./l. de Ácido Tartárico: 4,5.

o    Acidez volátil máxima en gr./l. de Ácido Acético: 0,6.

o    Anhídrido sulfuroso total máximo expresado en mg./l.: 150.

o    Azúcares reductores máximos expresado en gr./l.: 4,0.

 

·        Vino Rosado:

 

o    Graduación alcohólica volumétrica adquirida mínima en % Vol: 11,5.

o    Acidez total mínima en gr./l. de Ácido Tartárico: 4,5.

o    Acidez volátil máxima en gr./l. de Ácido Acético: 0,6.

o    Anhídrido sulfuroso total máximo expresado en mg./l.: 150.

o    Azúcares reductores máximos expresado en gr./l.: 4,0.

 

·        Vino Tinto:

 

o    Graduación alcohólica volumétrica adquirida mínima en % Vol: 11,5.

o    Acidez total mínima en gr./l. de Ácido Tartárico: 4,5.

o    Acidez volátil máxima en gr./l. de Ácido Acético: 0,7.

o    Anhídrido sulfuroso total máximo expresado en mg./l.: 150.

o    Azucares reductores máximos expresado en gr./l.: 4,0.

 

·        Vinos Tintos «Crianza», «Reserva» y «Gran Reserva»:

 

o    Graduación alcohólica volumétrica adquirida mínima en % Vol: 12,2.

o    Acidez total mínima en gr./l. de Ácido Tartárico: 4,5.

o    Acidez volátil máxima en gr./l. de Ácido Acético: 0,7.gr./litro hasta 10 % Vol y 0,06 gr./l. por cada grado que exceda de 10 %.

o    Anhídrido sulfuroso total máximo expresado en mg./l.: 150.

o    Azucares reductores máximos expresado en gr./l.: 4,0.

 

-      Las características organolépticas de los vinos amparados por la Denominación de Origen serán las siguientes:

 

·        Vino blanco:

 

o    En fase visual son brillantes, de color paja con matices verdosos.

o    En la fase olfativa tienen intensidad aromática alta, de frutas exóticas, acompañadas de notas cítricas. Aparecen recuerdos florales y algo de tomillo, hinojo y paja mojada.

o    En boca serán secos, de acidez equilibrada y cierto amargor que les confiere persistencia.

 

·        Vino rosado:

 

o    En fase visual presentarán un intenso color rosa fresa, limpios y brillantes.

o    Su fase olfativa se caracterizará por intensos aromas frutales, bayas y frutas del bosque.

o    En boca presentarán una buena estructura y equilibrada relación acidez- alcohol, así como un final delicado y persistente.

 

·        Vino tinto:

 

o    En fase visual se caracterizarán por presentar color rojo púrpura, bien cubierto, limpio y brillante.

o    Su fase olfativa se caracterizará por la limpidez de aromas a frutos del bosque, y una compleja gama de mermeladas, cueros y regalices con un fondo mineral.

o    En boca serán amplios, con gran estructura y cuerpo, buena acidez y final delicado y persistente.

 

·        Vinos tintos de «Crianza», «Reserva» y «Gran Reserva»:

 

o    En fase visual presentarán colores guinda con matices propios del envejecimiento.

o    En su fase olfativa se caracterizarán por ser limpios en aromas a frutas del bosque, con una perfecta conjunción de fruta y madera.

o    En boca serán secos, untuosos, de largo retrogusto y equilibrados en acidez.

 

 

Indicaciones sobre envejecimiento y sus métodos.

 

 

-      El envejecimiento de los vinos se realiza en las bodegas inscritas en el Registro descrito en el artículo 33 del presente Reglamento, en barricas de madera de roble con capacidad máxima de 330 litros y edad máxima de 8 años.

 

«Crianza»

 

            Los vinos tintos y rosados, amparados por la Denominación de Origen «Arribes», podrán   hacer uso de la mención «Crianza» si cumplen los requisitos:

 

·        Vinos Rosados: Con un período mínimo de envejecimiento de 18 meses, contados a partir del 1 de noviembre del año de la vendimia, de los que al menos 6 meses habrá permanecido en barricas de roble.

 

·        Vinos Tintos: Con un período mínimo de envejecimiento de 24 meses, contados a partir del 1 de noviembre del año de la vendimia, de los que al menos 6 meses habrá permanecido en barricas de roble.

 

«Reserva»

 

            Los vinos tintos y rosados, amparados por la Denominación de Origen «Arribes», podrán   hacer uso de la mención «Reserva» si cumplen los requisitos:

 

·        Vinos Rosados: Con un período mínimo de envejecimiento de 24 meses, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, de los que habrá permanecido al menos 6 meses en barrica de roble y en botella el resto de dicho período.

 

·        Vinos Tintos: Con un período mínimo de envejecimiento de 36 meses, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, de los que habrá permanecido al menos 12 meses en barrica de roble y en botella el resto de dicho período.

 

«Gran Reserva»,

 

            Los vinos tintos y rosados, amparados por la Denominación de Origen «Arribes», podrán   hacer uso de la mención «Gran Reserva»:

 

·        Vinos Rosados: Con un período mínimo de envejecimiento de 48 meses, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, de los que habrá permanecido al menos 6 meses en barrica de roble y en botella el resto de dicho período.

 

·         Vinos Tintos: Con un período mínimo de envejecimiento de 60 meses, contados a partir del 1 de noviembre del año de vendimia, de los que habrá permanecido al menos 24 meses en barrica de roble y en botella el resto de dicho período.

 

 «Fermentado en barrica»  

 

·        La indicación del término «Fermentado en barrica» podrá ser utilizada en aquellos vinos cuya fermentación y transformación mosto-vino sea realizada en barricas de roble, permaneciendo en las mismas durante un período no inferior a tres meses.

 

«Roble»

 

·        En los vinos amparados por la Denominación de Origen «Arribes», se podrá hacer uso de la mención «Roble», cuando en su elaboración hayan permanecido un período mínimo de tres meses en barrica de roble.

 

 


Para más información:

 

 

ORDEN ARM/1612/2008, de 14 de mayo, por la que se publican la Orden AYG/1264/2007, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se reconoce el vino de calidad producido en región determinada Denominación de Origen «Arribes» y se aprueba su Reglamento y la Orden AYG/369/2008, de 6 de febrero, por la que se modifica la anterior.

 

Consejo Regulador D.O. “Arribes”

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