DENOMINACIÓN DE ORIGEN RIBERA DEL DUERO

 

 

Zona de Producción

 

La Denominación de Origen Ribera del Duero se aprobó el 21 de julio de 1982.

 

Actualmente la la D.O. Ribera del Duero se encuentra entre las más conocidas de España.

 

Los vinos amparados bajo esta denominación  se producen en la zona del Alto Duero, donde el  clima es continental, muy seco y ventoso; los inviernos son muy duros, con frecuentes heladas, aunque escasas nevadas.

 

Ésta zona de producción está constituida por municipios de cuatro provincias:

 

Burgos

 

Adrada de haza, Anguix, Aranda de duero, Baños de valdearados, Berlangas de roa, Boada de roa, Caleruega, Campillo de aranda, Castrillo de la vega, Fresnillo de las dueñas, Fuentecén, Fuentelcésped, Fuentelisendo, Fuentemolinos, Fuentenebro, Fuentespina, Gumiel de izán, Gumiel del mercado, Guzmán, Haza, Hontangas, Hontoria de valdearados, Hoyales de roa, La aguilera, La cueva de roa, La horra, La sequera de haza, La vid, Mambrilla de castrejón, Milagros, Moradillo de roa, Nava de roa, Olmedillo de roa, Pardilla, Pedrosa de duero, Peñaranda de duero, Quemada, Quintana del pidio, Quintanamanvirgo, Roa, San juan del monte, San martin de rubiales, Santa cruz de la salceda, Sotillo de la ribera, Terradillos de esgueva, Torregalindo, Tórtoles de esgueva, Tubilla del lago, Vadocondes, Valcabado de roa, Valdeande, Valdezate, Villaescusa de roa, Villalba de duero, Villalbilla de gumiel, Villanueva de gumiel, Villatuelda, Villovela de esgueva, Zazuar y Zuzones,

 

Segovia

 

Aldehorno, Honrubia de la cuesta, Montejo de la vega de la serrezuela y Villaverde de montejo,

 

Soria

 

Alcoba de la torre, Alcubilla de avellaneda, Alcubilla del marqués, Aldea de san esteban, Atauta, Castillejo de robledo, Ines, Langa de duero, Matanza de soria, Miño de san esteban, Olmillos, Pedraja de san esteban, Peñalba de san esteban, Quintanilla de tres barrios, Rejas de san esteban, San esteban de gormaz, Soto de san esteban, Velilla de san esteban y Villálvaro,

 

Valladolid

 

Bocos de duero, Canalejas de peñafiel, Castrillo de duero, Curiel de duero, Fompedraza, Manzanillo, Olivares de duero, Olmos de peñafiel, Peñafiel, Pesquera de duero, Piñel de abajo, Piñel de arriba, Quintanilla de arriba, Quintanilla de onésimo, Rábano, Roturas, Torre de peñafiel, Valbuena de Duero y Valdearcos de la vega,

 

 

Características de la producción

 

Graduación alcohólica:

 

Los vinos amparados por la Denominación de Origen “Ribera del Duero” son  Tintos y Rosados, con una graduación alcohólica adquirida  mínima de 11,5 para tintos y 11 para rosados.

 

·        Vinos tintos – Mínimo 11,5%  vol

·        Vinos rosados - Mínimo 11%  vol

 

Acidez:

 

·        La acidez volátil real de los vinos del año, expresada en ácido acético, no podrá ser superior a: 0,05 gramos/litro (0,833 mílíequívalentes por litro) por cada grado de alcohol adquirido.

 

·        Los vinos de edad superior a un año no podrán superar 1 gramo/litro hasta 10 por 100 volumen y 0,08 gramos/litro por cada grado de alcohol que exceda de 10 grados.

 

Variedades de vid:

 

La elaboración de este vino protegido, se elabora únicamente con las siguientes variedades de uva autorizadas:

 

·        Tintas

 

-      Tinta del País o Tinto fino (Tempranillo). Variedad Preferente.

-      Garnacha Tinta

-      Cabernet Sauvignon

-      Malbec

-      Merlot

 

·        Blancas

 

-      Albillo

 

Tipos de Vino en función de la proporción de variedad de uva.

 

·        Vinos Tintos

 

-      Se elaboran con un mínimo del 75% de la variedad ‘Tinta del País’, y el resto con las variedades autorizadas en el artículo 5 del Reglamento de la D.O. Ribera del Duero (Garnacha Tinta, Cabernet Sauvignon, Malbec, Merlot)

 

-      En cualquier caso la participación en estos vinos de la variedad ‘Tinta del País’ , sola o junto con Cabernet Sauvignon, Malbec, Merlot no deberá ser inferior al 95%

 

 

·        Vinos Rosados  

 

-      Se elaboran con un mínimo del 50% de las variedades tintas autorizadas en el Reglamento

 

 

Tipos de Vino según el tiempo de envejecimiento los vinos se clasifican en:

 

Los Tintos jóvenes no tienen crianza en barrica, o está es inferior a 12 meses.

Los vinos amparados por la Denominación de Origen Ribera del Duero, para poder hacer uso de las menciones tradicionales «Crianza», «Reserva» y «Gran Reserva», han de someterse a un proceso de envejecimiento en barricas de madera de roble con una capacidad máxima de trescientos treinta litros, y éste proceso de envejecimiento se realizará en las bodegas inscritas en el Registro de Bodegas de Crianza del Consejo Regulador.

Además, para que los vinos amparados por la Denominación de Origen Ribera del Duero puedan utilizar las menciones tradicionales Crianza, Reserva y Gran Reserva tendrá que cumplir las siguientes normas:

«Crianza».

 

·        Los vinos tintos deberán tener un período mínimo de envejecimiento de veinticuatro meses contadas a partir del 1 de octubre del año de la vendimia, de los que al menos doce, habrán permanecido en barricas de madera de roble de una capacidad aproximada de 225 litros.

 

·        Los vinos rosados deberán tener un período mínimo de envejecimiento de veinticuatro meses de los que al menos seis, habrán permanecido en barricas de madera de roble.

 

«Reserva».

 

·        Los vinos tintos deberán tener un período mínimo de treinta y seis meses de envejecimiento, de los que, al menos doce, habrán permanecido en barricas de madera de roble y, en botella, el resto de dicho período.

 

 «Gran Reserva».

 

·        Los vinos tintos deberán tener un período mínimo de envejecimiento de sesenta meses de los que, al menos veinticuatro, habrán permanecido en barricas de madera de roble y, en botella, el resto de dicho período.




Para más información:

 

 

 

ORDEN APA/313/2002, de 31 de enero, por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Duero» y de su Consejo Regulador.

 

ORDEN APA/312/2007, de 25 de enero, por la que se publica la Orden AYG/1633/2006, de 17 de octubre, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Duero» y de su Consejo Regulador.

 

Consejo Regulador D.O. “Ribera del Duero”

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