DENOMINACIÓN DE ORIGEN RUEDA

 

La Denominación de Origen Rueda se aprobó y fue reconocida el día 12 de enero de 1980 convirtiéndose así en la primera Denominación de Origen reconocida en la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Zona de Producción

 

La Denominación de Origen Rueda abarca varios municipios de las Provincias de Valladolid, Segovia y Ávila, siendo Rueda en la provincia de Valladolid, su centro neurálgico.

Este territorio se localiza en el sector central de la depresión formada por el río Duero. Se trata de una zona especializada en la producción de vinos blancos, aunque sin olvidar los rosados y los tintos. Sus viñedos ocupan una superficie de casi 10.000 hectáreas (9.944) ubicados en tierras llanas con altitudes comprendidas entre los 600 y 780 metros sobre el nivel del mar.

Geográficamente podemos dividir esta Denominación de Origen en dos, la zona norte la cual cruza el Duero y la zona sur.

El clima es continental con influencia atlántica. Las temperaturas son extremas tanto en invierno como en verano, la pluviometría media anual oscila entre 300-500 litros y la insolación anual media es de 2.600 horas.

Son suelos característicos de la zona. Se denominan “casajosos” y se caracterizan por la buena aireación y drenaje, su permeabilidad y su contenido en calcio y magnesio entre otros micro elementos esenciales para el cultivo de la vid.

Tal y como hemos mencionado, la zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen Rueda está constituida por los terrenos ubicados en los siguientes términos municipales de las provincias de Valladolid, Segovia y Ávila:

Valladolid: Aguasal, Alaejos, Alcazarén, Almenara de Adaja, Ataquines, Bobadilla del Campo, Bocigas, Brahojos de Medina, Carpio del Campo, Castrejón, Castro-nuño, Cervillego de la Cruz, El Campillo, Fresno el Viejo, Fuente el Sol, Fuente Olmedo, Gomeznarro, Hornillos, La Seca, La Zarza, Lomoviejo, Llano de Olmedo, Matapozuelos, Me-dina del Campo, Mojados, Moraleja de las Panaderas, Muriel, Nava del Rey, Nueva Villa de las Torres, Olmedo, Pollos, Pozal de Gallinas, Pozaldez, Puras, Ramiro, Rodilana, Rubí de Bracamonte, Rueda, Salvador de Zapardiel, San Pablo de la Moraleja, San Vicente del Palacio, Serrada, Sieteiglesias de Trabancos, Tordesillas, Torrecilla de la Abadesa, Torrecilla de la Orden, Torrecilla del Valle, Valdestillas, Velascálvaro, Ventosa de la Cuesta, Villafranca del Duero, Villanueva del Duero y Villaverde de Medina.

Segovia: Aldeanueva del Codonal, Aldehuela del Codonal, Bernuy de Coca, Codorniz, Coca (polígono 7, correspondiente a la pedanía de Villagonzalo de Coca) Donhierro, Fuentes de Santa Cruz, Juarros de Voltoya, Montejo de Arévalo, Montuenga, Moraleja de Coca, Nava de la Asunción, Nieva, Rapariegos, San Cristóbal de la Vega, Santiuste de San Juan Bautista y Tolocirio.

Ávila: Blasconuño de Matacabras y Madrigal de las Altas Torres.

 

Características de la producción

 

-      El Consejo Regulador podrá excluir para la plantación de viñedos, aquellos terrenos que por sus características no reúnan las adecuadas condiciones agronómicas, climáticas edáficas para ser dedicados a la producción de uva acogida a la Denominación de Origen Rueda.

 

-      La delimitación geográfica de la zona de producción no será modificada como consecuencia de anexiones u otras variaciones en la delimitación territorial de los términos municipales acogidos a la Denominación de Origen «Rueda».

 

Variedades de uva.

 

La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades siguientes.

 

·        Variedades de uva blanca:

 

-      Variedades principales: Verdejo.

 

-      Variedades autorizadas: Sauvignon Blanc, Viura y Palomino Fino.

 

            En el caso de la variedad Palomino Fino no se admitirá la inscripción de nuevas plantaciones realizadas con esta variedad.

 

 

·        Variedades de uva tinta:

 

-      Variedades principales: Tempranillo.

 

-      Variedades autorizadas: Cabernet Sauvignon, Merlot y Garnacha.

 

 

Densidades de plantación.

 

Para todas las variedades viníferas la densidad mínima de plantación será:

 

§  En plantaciones con formación en vaso - De 1.100 cepas por hectárea

 

§  En plantaciones con formación en espaldera - De 2.200 cepas por hectárea

 

 

Rendimientos máximos admitidos.

 

Los rendimientos máximos admitidos por hectárea en viñedos en plena producción, entendiendo como tal a partir del quinto año de plantación, serán los siguientes:

 

·        Variedades blancas en espaldera:

 

Nota: A los efectos del cálculo del rendimiento, se considera «espaldera», aquel sistema de conducción de la vid formando una estructura vertical de postes y alambres de sujeción, dispuestos estos últimos en al menos tres filas de alambres y con una altura mínima de 150 cm. desde el suelo hasta el extremo del poste, excepto en aquellos viñedos registrados como «espalderas» en el Consejo Regulador con anterioridad a la aprobación de este Reglamento o bien que se reestructuren a espalderas antes del 30 de junio de 2011.

 

 

-      Verdejo: 10.000 Kg/Ha.

 

-      Viura: 12.000 Kg/Ha.

 

-      Sauvignon Blanc: 10.000 Kg/Ha.

 

 

·        Variedades Blancas en pie bajo (vaso):

 

-      Verdejo: 8.000 Kg/Ha.

 

-      Viura: 10.000 Kg/Ha.

 

-      Sauvignon Blanc: 8.000 Kg/Ha.

 

-      Palomino fino: 10.000 Kg/Ha.

 

 

·        Variedades tintas: 7.000 Kg/Ha.

-      Los rendimientos máximos admitidos por hectárea señalados en el apartado anterior se incrementan en un 20% para aquellos viñedos concretos cuya producción sea destinada exclusivamente a la elaboración de vinos espumosos. En estos casos el viticultor y la bodega elaboradora deberán presentar antes del día 1 de julio y en cada campaña vitícola, una solicitud por escrito informando de la parcela vitícola cuya producción va a ser destinada a la elaboración de vinos espumosos.

 

-      El Consejo Regulador podrá disminuir los rendimientos máximos admitidos en función de las condiciones climáticas de cada campaña.

 

-      En los primeros años de implantación del viñedo, la producción máxima autorizada será la siguiente:

 

o    Año 1º: 0% del máximo autorizado (año de plantación).

o    Año 2º: 0% del máximo autorizado.

o    Año 3º: 50% del máximo autorizado.

o    Año 4º: 75% del máximo autorizado.

o    Año 5º y siguientes: 100% del máximo autorizado.

 

-      Cuando la vendimia se realice mecánicamente, a la producción obtenida le será aplicado un incremento de producción del 4% frente a la vendimia manual.

Prácticas de cultivo.

 

La formación de la cepa y su conducción se efectuarán teniendo en cuenta los rendimientos máximos admitidos, no pudiendo superar en ningún caso las 40.000 yemas productivas por hectárea.

 

El Consejo Regulador podrá anualmente restringir, previo informe técnico justificativo, el uso de determinados productos fitosanitarios o la realización de determinadas prácticas culturales cuando su realización perjudique o pueda perjudicar el potencial enológico de la uva.

 

Vendimia.

 

-      La vendimia se realiza cuando la uva adquiera el grado de madurez adecuada, y con el mayor esmero, dedicando exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos partidas de uva sana, rechazando cualquier partida que no se encuentre en perfectas condiciones.

 

-      La graduación alcohólica volumétrica potencial mínima de las partidas o lotes unitarios de vendimia será:

 

·        Para las variedades tintas de 12% Vol.  .

·        Para las variedades blancas de 10,5% Vol

 

-      La vendimia se realizará recolectando separadamente por variedades.

 

 

El Vino

 

 

La elaboración, almacenamiento, envejecimiento, embotellado y etiquetado de vinos con Denominación de Origen «Rueda» se realizará en bodegas enclavadas dentro de los términos municipales de la zona de producción.

 

 

Tipos de Vino según la proporción de variedad de uva.

 

Los tipos de los vinos amparados por la Denominación de Origen «Rueda» serán los siguientes:

 

·        Vinos Blancos.

 

Se elaboraran exclusivamente con variedades de uva blanca y a su vez se denominaran:

 

v  Rueda Verdejo.

Elaborado a partir de un mínimo del 85 por 100 de uvas de la variedad Verdejo.

 

v  Rueda Sauvignon.

 

Elaborado a partir de un mínimo del 85 por cien de uvas de la variedad Sauvignon Blanc.

 

v  Rueda.

 

Elaborado a partir de un mínimo del 50 por 100 de uvas de la variedad Verdejo.

 

v  Rueda Espumoso,

 

Vino espumoso obtenido según el método tradicional. El período de crianza en botella, incluida la segunda fermentación, deberá tener una duración mínima de 9 meses. La composición varietal de estos vinos será:

 

§  Secos o Semisecos.

Elaborados con un mínimo del 50 por 100 de uvas de la variedad Verdejo.

 

§  Brut o Brut Nature.

 

Elaborados con un mínimo del 85 por 100 de uvas de la variedad Verdejo.

 

v  Rueda Dorado, vino de licor, seco, obtenido por crianza oxidativa, con una graduación mínima adquirida de 15°, a partir de variedades autorizadas. La crianza se ajustará a lo establecido en el artículo 17.5, debiendo permanecer el vino en envase de roble durante, al menos, los dos últimos años antes de su comercialización.

 

·        Vinos Rosados.

 

-      Elaborado a partir de un mínimo del 50% de variedades tintas.

 

-      Se podrán elaborar vinos rosados espumosos obtenidos por el método tradicional y que se denominaran “Rueda Rosado Espumoso”, siendo el periodo de crianza en botella, incluida la segunda fermentación, al menos, de nueve meses.

 

·        Vinos Tintos.

 

-      Elaborado a partir de variedades tintas autorizadas.

 

 

Características de los vinos.

 

1-    Graduación alcohólica:

 

 

Dentro de los parámetros exigibles a los vinos amparados por la Denominación de Origen Rueda, se exigirán las siguientes graduaciones alcohólicas:

 

Tipo de Vino

Graduación alcohólica

Vinos

Blancos

Rueda Verdejo.

>= 11,5º

Rueda Sauvignon

>= 11º

Rueda

>= 11º

Rueda Espumoso blanco

>= 11,5º

Rueda Dorado

>15º

Blancos «Crianzas» «Reservas» «Gran Reserva»

>= 12,5º

Rueda Verdejo, Rueda y Rueda Sauvignon Fermentado en Barrica

>= 12,5º

Vinos

Rosados

Rosados

>= 11º

Rosados «Crianzas» «Reservas» «Gran Reserva»

>= 12,5º

 

Rueda Espumoso Rosado

>= 11,5º

Vinos Tintos

Tintos del año

>= 12º

Tintos más de un año*

>= 12º

 

*  Se entenderá por «Tintos más de un año» aquellos vinos tintos, con o sin envejecimiento, que se sometan al proceso de calificación con posterioridad al 31 de octubre del año siguiente de la vendimia.

 

2-    Características organolépticas

 

Las características organolépticas de los vinos amparados por la Denominación de Origen serán las siguientes:

 

v  Rueda Verdejo:

 

Vino cuya fase visual presenta un color entre amarillo pálido a amarillo verdoso y amarillo pajizo intenso, limpio y brillante. La fase olfativa debe presentar aromas limpios y frutales con tonos herbáceos de intensidad media. La fase gustativa debe transmitir sensaciones frescas junto a un importante cuerpo y estructura con un toque amargo característico de la variedad Verdejo. Este tipo de vino debe tener un marcado carácter varietal.

 

v  Rueda:

 

Vino cuya fase visual presenta un color amarillo pálido a amarillo pajizo e incluso amarillo verdoso, limpio y brillante. La fase olfativa debe ser limpia de intensidad media donde predominarán aromas frutales junto a toques florales de intensidad variable. La fase gustativa debe transmitir sensaciones limpias, frescas y suavidad de matices con apreciados tonos a la variedad verdejo.

 

v  Rueda Sauvignon:

 

Vino con una fase visual limpia y brillante con color amarillo pálido a amarillo verdoso. La fase olfativa es de amplia intensidad con tonos a hierbas junto a frutas tropicales. La fase gustativa es ligera y agradable paso de boca con recuerdos herbáceos que en algunos casos pueden entremezclarse con tonos a frutas tropicales. Este tipo de vino debe tener un marcado carácter varietal.

 

v  Rueda Verdejo y Rueda Sauvignon «Fermentado en Barrica»:

 

Vino cuya fase visual presentan colores más intensos que los tipos de vino joven aportado por su proceso de elaboración, y de igual forma deben ser limpios y brillantes. La fase olfativa debe presentar aromas limpios con tonos ahumados y tostados entremezclados con aromas frutales y florales propios de la variedad de intensidad media. En fase gustativa debe transmitir sensaciones grasas, amplias y complejas con un roble bien ensamblado. Este tipo de vino debe tener un importante componente varietal.

 

v  Rueda Espumoso (Blanco/Rosado):

 

Fase visual amarillo verdoso a amarillo dorado, en el caso de ser elaborados con variedades blancas, y de tonos rosa-fresa a piel de cebolla, en los casos de utilizar para su elaboración variedades tintas, limpio y brillante con burbuja esférica, pequeña y de desprendimiento constante y continuo. En fase olfativa será limpio, intenso, complejo afrutado y varietal. En fase gustativa será amplio con volumen proporcionado por un desprendimiento de carbónico que aporta vivacidad con un final frutal amplio de sabores que en algunos casos en función de su envejecimiento sobre lías, existirán notas tostadas con ligeros recuerdos de levadura.

 

v  Rueda Dorado:

 

Vino que en su Fase visual presenta un color dorado, limpio y brillante. La fase olfativa denota su alta graduación alcohólica y su crianza oxidativa así como sensaciones aportadas por el roble utilizado en su elaboración con lo que tenemos matices aromáticos de frutos secos y fondos tostados. En la fase gustativa se muestran glicéricos con una amplia gama de sabores a frutos secos fondos tostados con una importante complejidad aportada por su larga oxidación en madera.

 

v  Tinto joven:

 

Vino cuya fase visual presenta un color entre rojo rubí y rojo picota con tonos violáceos en capa fina que muestran su juventud y frescura. Los aromas son limpios, francos y transmiten un potencial aromático de frutas silvestres. En boca es un vino muy completo, sabroso y estructurado, con un correcto equilibrio de sus componentes, recordando de nuevo las sensaciones experimentadas en la fase olfativa.

 

v  Rosado:

 

Vino cuya fase visual es limpio, brillante y transparente de color rosa-fresa a piel de cebolla. Franco en nariz con intensos aromas frutales de frambuesas, grosellas y mora. En boca es sabroso, redondo, estructurado, vivo y pleno de sabores.

 

v  Tintos envejecidos en barrica de roble:

 

En fase visual es limpio y brillante de color rojo rubí a rojo picota con reflejos ligeramente pardos que denotan su período de envejecimiento en barricas de roble. En nariz muestra aromas frutales propios de la variedad o variedades empleadas, en mayor o menor medida en función del período de envejecimiento, entremezclados con aromas de madera de calidad perfectamente ligados. En boca resalta la complejidad propia de un vino sometido a crianza que entremezcla los sabores frutales entre los vainilla que aporta una madera de gran calidad.

 

Envejecimiento e indicaciones propias de los vinos

 

El envejecimiento de los vinos se realizará en barricas de madera de roble en las bodegas de envejecimiento inscritas en el Registro.

v  Crianza

 

·        En los vinos blancos y rosados amparados por la Denominación de Origen «Rueda»

 

      Se podrá hacer uso de la mención «Crianza», cuando se realice el período de envejecimiento por un plazo no inferior a dieciocho meses, de los cuales seis meses, como mínimo, lo será en barrica de madera de roble con capacidad máxima de 330 litros.

 

·        En los vinos tintos amparados por la Denominación de Origen «Rueda».

     

      Se podrá hacer uso de la mención «Crianza», cuando se realice el período de envejecimiento por un plazo no inferior a veinticuatro meses, de los cuales seis meses, como mínimo, lo será en barrica de madera de roble con capacidad máxima de 330 litros.

 

 

-      Reserva» y «Gran reserva»

Podrán utilizar las indicaciones «Reserva» y «Gran reserva» únicamente los vinos blancos, tintos y rosados de añadas concretas que hayan adquirido una armonía en el conjunto de sus cualidades organolépticas y una riqueza aromática destacada, como consecuencia de un proceso de crianza y que, necesariamente, deberán de ajustarse a las siguientes normas:

v  Para la indicación de «Reserva»

 

·        Vinos Blancos y Rosados: Crianza en barrica de madera de roble, de capacidad máxima de 330 litros, y botella durante un período total de veinticuatro meses como mínimo, con una duración mínima de crianza en barrica de madera de roble de seis meses.

 

·        Vinos Tintos: Crianza en barrica de madera de roble, de capacidad máxima de 330 litros, y botella durante un período total de treinta y seis meses como mínimo, con una duración mínima de crianza en barrica de madera de roble de doce meses.

 

v  Para la indicación «Gran reserva»

 

·        Vinos Blancos y Rosados: Crianza en barrica de madera de roble, de capacidad máxima de 330 litros, y botella durante un período total de cuarenta y ocho meses, como mínimo, con una duración mínima de crianza en barrica de madera de roble de seis meses.

 

·        Vinos Tintos: Crianza de veinticuatro meses como mínimo en barrica de madera de roble, de capacidad máxima de 330 litros, seguida y complementada de un envejecimiento en botella de treinta y seis meses, también como mínimo.

 

v  La indicación «Fermentado en barrica»

            Podrá ser utilizada en aquellos vinos cuya fermentación y transformación mosto-vino sea realizada en barricas de madera de roble con capacidad máxima de 600 litros, permaneciendo en las mismas durante un período total no inferior a 3 meses.

-      Todos los vinos de licor amparados por la Denominación de Origen «Rueda» se someterán a un proceso de envejecimiento y crianza que tendrá una duración mínima de cuatro años. El vino permanecerá los dos últimos años, según se establece en el artículo 14, en barricas de madera de roble de una capacidad máxima de 1.000 litros.

 

-      Los periodos de envejecimiento empezaran a contar a partir del 15 de noviembre del año de la vendimia.

 

-      Los vinos espumosos y los vinos de licor solamente podrán utilizar las menciones previstas para ellos en la legislación vigente.

 

Para más información:

 

Orden ARM/560/2009, de 12 de febrero, por la que se dispone la publicación de la Orden AYG/1405/2008, de 21 de julio, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda» y de su Consejo Regulador, y su corrección de errores.

 

Consejo Regulador  D.O. “Rueda”

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