DENOMINACIÓN DE ORIGEN TORO
Zona de Producción
La Denominación
de Origen Ribera del Duero se aprobó en el año 1987.
La zona de esta
Denominación está caracterizada por un clima continental y extremo con influencias
atlánticas, de carácter árido.
Los veranos son
largos y calurosos y en ocasiones muy secos, en contraste con los inviernos donde
las temperaturas pueden caer hasta los 10 grados bajo cero y la pluviosidad puede
ser intensa. Todas estas condiciones climáticas, dan lugar una uva de excepcional
calidad.
La zona vinícola
incluida en la Denominación de origen Toro abarca municipios de las provincias de
Zamora (12) y de Valladolid (3).
Zamora
Argujillo, Bóveda
de Toro, Morales de Toro, El Pego, Peleagonzalo, El Piñero, San Miguel de la Ribera,
Sanzoles, Toro, Valdefinjas, Venialbo y Villabuena del Puente
Valladolid
San Román de Hornija,
Villafranca de Duero y Pedrosa del Rey (Pago de Villaester de Arriba, Pago de Villaester
de Abajo)
Características de la producción
Las prácticas del cultivo serán las tradicionales que teindan a conseguir las mejores
calidades.
La densidad máxima de palntación será de 2.700 cepas por hectárea y la mínima de
900 cepas por hectáreas. El número máximo de yemas producidas por hectáreas será
de 32.000 yemas
La vendimia se realizará con el mayor esmero, dedicando exclusivamente a la elaboración de los vinos protegidos la uva sana
con el grado de madurez necesario.
La graduación alcoholica natural mínima será de 10,5º
El extracto seco reducido de los distintos tipos de vino estará comprendido entre
los siguientes valores:
·
Tintos: 22-36 (gramos/litro).
·
Rosados: 18-30 (gramos/litro).
·
Blancos: 18-25 (gramos/litro).
Variedades de vid:
La elaboración de
este vino protegido, se elabora únicamente con las siguientes variedades de uva
autorizadas:
·
Tintas
-
Tinta de Toro. Variedad Preferente.
-
Garnacha
·
Blancas
-
Malvasía
-
Verdejo
Tipos de Vino en función de la proporción de variedad de uva.
·
Vinos Tintos
-
Se elaboran con un mínimo del 75% de la variedad ‘Tinta de Toro’.
También se elaboran
pequeñas cantidades de blanco y
rosado.
·
Los blancos dulces son elaborados
con la uva Malvasía, mientras que los caldos fermentados en frío son frescos y secos
con doble cuerpo, con un fuerte sabor afrutado y un final seco que la Malvasía les
confiere cuando ha sido tratada y fermentada correctamente.
·
Los rosados suelen estar elaborados
con Garnacha, con entre 12 y 24 horas de maceración, y son jugosos y robustos.
Graduación alcohólica:
Los vinos amparados
por la Denominación de Origen “Toro” son
Tintos, Rosados y Blancos, con los siguientes límites una graduación alcohólica
adquirida, según el tipo.
·
Vinos tintos – Mínimo 12,5 -15% vol
·
Vinos rosados - 11% - 14% vol
·
Vinos Blancos - Mínimo 9%
vol (minimo 10% embotellado)
Tipos de Vino según el tiempo de envejecimiento los vinos se clasifican en:
Los vinos amparados
por la Denominación de Origen Toro, para poder hacer uso de las menciones tradicionales
«Crianza», «Reserva» y «Gran Reserva», han de someterse a un proceso de envejecimiento
en barricas de madera de roble y éste proceso de envejecimiento se realizará en
las bodegas inscritas en el Registro de Bodegas de Crianza del Consejo Regulador.
Las condiciones
de uso del proceso de envejecimiento, siguen la normativa general, así:
«Crianza».
·
El vino deberá tener un mínimo de veinticuatro meses naturales, de los cuales y
durante un período mínimo de seis meses habrá permanecido en envase de roble.
«Reserva».
·
El vino deberá tener un mínimo treinta y seis meses de envejecimiento naturales,
donde se someterá a un proceso de envejecimiento mixto en envase de roble y botella.
Se establece un período mínimo de doce meses durante los cuales el vino permanecerá
en envase de roble.
«Gran Reserva».
·
El vino deberá tener un mínimo de sesenta meses naturales, donde se someterá a un
proceso de envejecimiento mixto en envase de roble y botella. Se establece un período
mínimo de veinticuatro meses durante los cuales el vino permanecerá en envase de
roble.
Para más información:
Orden de 25 de mayo de 1987 por la que se reconoce la Denominación de Origen «Toro»
y aprueba su Reglamento y el de su Consejo Regulador.
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